Los llamados Corresponsales No Bancarios (CNB) pueden ser los establecimientos de
comercio, las droguerías, las oficinas de correo, etc., que están en todos los municipios
de Colombia y pueden prestar –previo permiso- los servicios bancarios.
A través de los Corresponsales podrán prestar los siguientes servicios: recaudo y
transferencia de fondos; envío o recepción de giros en moneda colombiana; depósitos y
retiros de cuentas corrientes, cuentas de ahorro, depósitos a término; transferencias de fondos.
También los clientes podrán consultar saldos, solicitar extractos, hacer desembolsos y
pagos en efectivo por concepto de operaciones activas de crédito.
jueves, 16 de julio de 2009
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